La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió que el “impuesto a las ganancias” no debe aplicarse sobre jubilaciones y pensiones, declarando inconstitucional la retención de este tributo y ordenando que hasta que el Congreso legisle una exención definitiva, no podrán realizarse descuentos por este concepto.
Si bien el fallo se dictó en el caso “García,María Isabel”, jubilada de 79 años, quien inició una demanda contra la AFIP, es un antecedente importante para evaluar, en cada caso, la posibilidad de reclamar el cese.
La Corte determinó que se le deben reintegrar los montos retenidos y que ningún jubilado debería pagar este impuesto hasta que se dicte una nueva ley que exima a las jubilaciones de este impuesto, debiendo reintegrarse a la señora García los montos retenidos desde la interposición del reclamo nueva ley.
Si bien el caso, únicamente tiene alcance para la persona que allí reclamó, es un antecedente importante para resolver los reclamos futuros.
En el estudio podremos asesorar sobre la conveniencia y condiciones para realizar el reclamo y solicitar el cese del impuesto a las ganancias en su jubilación o pensión.

